Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C03-0096, 10/04/2003
ExpedienteC03-0096
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los defensores públicos del ciudadano RAINERI WALTER BRITO. La Corte de Apelaciones del Estado Monagas había ordenado la realización de un nuevo juicio oral, lo que llevó a la Sala a declarar que la sentencia impugnada no era recurrible en casación, desestimando el recurso por inadmisible. Además, se observó que la Corte de Apelaciones había reformado la sentencia en perjuicio de los imputados absueltos, lo que violó el debido proceso y el principio de la no reformatio in peius.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones recurribles a través del recurso de casación, siendo ellas: “...las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas ...”. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, al resolver la apelación sometida a su consideración, ORDENO, la realización de un nuevo juicio oral, por lo que advierte la Sala, que la sentencia impugnada, no es recurrible en casación, en razón de que no se trata de las decisiones, que el referido artículo, señala como impugnables a través del recurso de casación; razón por la cual se desestima por INADMISIBLE el presente recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Corte de Apelaciones ORDENO la realización de un nuevo juicio oral. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recuso de casación interpuesto por los Defensores Públicos del ciudadano RAINERI WALTER BRITO; y ANULA DE OFICIO PARCIALMENTE, la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que ANULO DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, únicamente en lo que respecta a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ROMERO, NIXON JOSE MARQUEZ PEREZ y JESÚS MANUEL PAJARERO, y, ORDENO remitir el presente expediente al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de que la presente causa sea remitida a un Juez de Juicio distinto del que conoció la presente causa. Remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
recurso de casacionhomicidio intencionaldebido procesonuevo juicio oralCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisionprincipio de no reformatio in peius