Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C02-0020, 20/03/2002
ExpedienteC02-0020
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira condenó al acusado Pedro Marcelino Hernández Peña por el delito de hurto agravado. La defensa propuso un recurso de casación alegando indebida aplicación de la norma. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, observó que los impugnantes no señalaron la norma infringida ni fundamentaron adecuadamente su impugnación, lo que llevó a la desestimación del recurso por infundado. Finalmente, se declaró que el fallo impugnado se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
No señalan los impugnantes la norma que consideran infringida, como tampoco establecen, con precisión y claridad, el fundamento del vicio denunciado, señalando, por una parte, que no se valoraron individualmente los elementos de prueba, y por la otra, que la conducta del acusado no encuadra dentro del tipo penal contemplado en el artículo 454, ordinal 1º, del Código Penal. La precisión y claridad son condiciones indispensables para poder conocer el fundamento de la impugnación. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al formalizante el cumplimiento de determinadas exigencias, entre estas, como fundamental, señalar los preceptos que se consideran infringidos. La inobservancia de éstos requisitos en la demanda casacional, hacen procedente la desestimación del recurso por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación del recurso, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
hurto agravadorecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalpruebadecisión judicial