Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. E24-434, 03/04/2025
ExpedienteE24-434
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, requerido por la República de Colombia por varios delitos. Se constató que no se había presentado la solicitud formal de extradición, lo que llevó a la Sala a acordar colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda para continuar con el proceso penal en su contra. Además, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que se resuelva su situación jurídica en el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional; no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario, del 17 de septiembre de 2021, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 20.283.230, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, con la finalidad que continué con el proceso penal seguido en contra del referido ciudadano, en la causa número 3E-1318-17, llevada ante ese Despacho por la presunta comisión del delito de “TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN”. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA.

Palabras clave

extradiciónKLEHISTHON MONCAYO MENDOZAColombiadelitos

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