Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. E24-168, 10/04/2024
ExpedienteE24-168
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MARCO ANTONIO LINARES MORENO, requerido por la presunta comisión de delitos graves en Venezuela. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la extradición, a pesar de no existir un tratado bilateral entre Venezuela y Argentina. La decisión se basa en la legislación nacional e internacional aplicable, garantizando los derechos del solicitado durante el proceso judicial en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a esta Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 1, de la referida ley especial, señala: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone que: “(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal conocer y decidir sobre la procedencia de la extradición activa. En el presente caso, se requiere la extradición del ciudadano MARCO ANTONIO LINARES MORENO, quien, tal como consta en las actas del presente procedimiento, se encuentra detenido en la República Argentina, por lo que se trata de un procedimiento de extradición activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer de dicho procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MARCO ANTONIO LINARES MORENO, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 25.683.822, a la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, “numerales 1, 2 y 3”, todos del Código Penal, concatenado con los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.