Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C23-69, 14/04/2023
ExpedienteC23-69
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor de Robert José Rojas Urbina, quien fue absuelto de la acusación de tráfico ilícito de sustancias. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por los fiscales, quienes argumentaron que la decisión carecía de motivación y violaba la ley. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
motivación, que produce una infracción IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 32 del artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que es un deber de las Corte de Apelaciones, motivar sus decisiones, debiendo el estado restablecer la situación jurídica lesionada (...)Respetables Magistrados integrantes de ese Tribunal (...) debo indicarle que de lo anteriormente transcrito copiado del fallo recurrido, se puede palpar, dicha decisión bajo ninguna forma racional jurídica procesal, cumple con la exigencia de motivación que debe tener toda sentencia, por cuanto la Segunda Instancia se limitó a concluir que el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio № 2 del-estado estado Trujillo, había motivado y examinado los medios probatorios sin embargo, no explicó en qué forma consideraba que sí había motivado dicho juzgador, considerando quien aquí recurre con todo el respeto que merece la Corte, que no cumplió con la labor que no cumplió con la labor de examinar lo señalado por esta Representación Fiscal en el recurso de apelación con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, hecho que sin duda generó una sentencia carente de motivación no revisó en su totalidad la denuncia señalada 'como infringida en la apelación de la sentencia definitiva, la cual es de rango constitucional al versar sobre la motivación de la sentencia, no basta sólo hacer mención a que existe motivación sino que debe explicarse suficientemente por qué y de que forma el juez recurrido si dio cumplimiento al requisito, necesario y fundamental de la motivación de la sentencia. En consecuencia el Ministerio Publico ha enfatizado que la esta sentencia recurrida es inmotivada siendo violatoria de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo una apreciación incompleta de la prueba de testigos, ya que
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por las abogadas Ingrid Peña Cabrera, Migdalia Mejía González y el abogado Yonalberth Bastidas, actuando en su condición de Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.