Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. A21-55, 15/10/2021
ExpedienteA21-55
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Yhonny Keifran Meza, defensor privado de la ciudadana Guerlys Naidelys Hernández Urrieta, en un proceso penal por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y corrupción. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales y la falta de pronunciamiento por parte de instancias inferiores sobre recursos interpuestos por la defensa. Se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La solicitud y posterior admisión de la prueba anticipada debe ser motivada, donde se señale la urgencia, naturaleza y necesidad del reconocimiento, inspección o experticia, que se va a practicar en la fase preparatoria, donde todas las partes deben estar debidamente notificadas y asistir al acto donde se practicara la misma, con el fin de mantener el control de la prueba y emitir las correspondientes oposiciones. Al respecto, esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nro. 728 del 17 de diciembre del año 2007, puntualizó que: Asimismo, esa Sala, en su Sentencia Nro. 200 del 17 de junio del año 2014, puntualizó lo siguiente: De los criterios jurisprudenciales antes citados, queda claro; que la prueba anticipada es un acto que se realiza per razones de urgencia y tiene necesidad de aseguramiento de sus resultados, siendo los dos únicos requisitos que debe reunir la misma que sean definitivos e irreproducibles; en el presente caso, el Tribunal de Control acordó con lugar la práctica de una prueba anticipada, suspendiendo el acto de presentación del aprehendido, y escuchando en calidad de testigos la declaración de los ciudadanos LUIS JAVIER NOLASCO, quien era el Fiscal Auxiliar de la ciudadana GUERLYS HERNÁNDEZ URREETA, que tomó la grabación de la llamada; ULICES ROMERO LARA, uno de los tripulantes de la embarcación; JÚNIOR JOSÉ CHIRINOS, otro tripulante de la embarcación; ANTHONY VÁSQUEZ, otro tripulante; y LUIS QUIÑÓNEZ, otro tripulante; testigos que no debían declarar en la fase incipiente del proceso, porque no estaban dados los supuestos para una prueba anticipada, siendo ésta actuación contraria al artículo 289 de la ley adjetiva penal, sino que el fundamento de la Oficina Fiscal se sostuvo, en que por haberse imputado un delito de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, éstos ciudadanos no podían asistir a un eventual debate contradictorio, y podían influir en la investigación; lo cual a criterio de esta defensa, tal argumento no podía ser aceptable, porque para ello se cuentan con diversos mecanismos para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; así como, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé los mecanismos conducentes para la comparecencia de víctimas, testigos y demás sujetos procesales al debate contradictorio. Y en base de las declaraciones de los ciudadanos arriba señalados, en el auto fundado de la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, el Tribunal violentó el principio de presunción de inocencia, al afirmar en la fase inicial del proceso que '...de las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional las cuales rielan en presente asunto y en el vaciado telefónico realizado en el presente asunto del teléfono perteneciente a la ciudadana GUERLYS HERNÁNDEZ (...), lo cual arroja severos indicios criminalisticos que comprometen la responsabilidad penal de dichos ciudadanos ya que manifestó una actitud sospechosa al tener querer contacto con el ciudadano Feng Lianning, así como lo manifestado por el testigo 1 llevado a esta sala de audiencia...'; en este punto, la juez en esa fase hizo una valoración como juez de juicio, desnaturalizando el fin calificativo que tiene la audiencia de presentación, a la que se contraen los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según el caso, que prevé: Tenemos pues, que una vez que la persona es aprehendida (bien por orden judicial o en flagrancia) deberá ser conducida ante el juez de control, donde se llevará a cabo la audiencia de presentación, y durante el curso de esta audiencia el fiscal del Ministerio Público, en presencia de las partes, expondrá la forma en que fue aprehendido el sospechoso, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, los cuales deberá subsumir dentro de un tipo penal y señalar a los presentes sobre los elementos de convicción que a su juicio acreditan una causa probable de la participación del encartado en el hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Situación anterior donde a todas luces se presenta una inmotivación de la prueba anticipada admitida, debido a que la motivación de las decisiones judiciales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal, que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho, a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos probatorios que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento y se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa penal, prohibiendo cualquier actuación en la misma.

Palabras clave

avocamientotráfico de sustanciascorrupciónirregularidades procesales

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