Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C18-144, 19/11/2020
ExpedienteC18-144
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, quienes alegaban violaciones a derechos humanos laborales por parte de la empresa Bimbo de Venezuela. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había confirmado el sobreseimiento de la causa penal contra el gerente general, fue considerada correcta por la Sala, al no encontrar pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad del demandado en los hechos denunciados. La Sala concluyó que la acción penal había prescrito, lo que llevó a la decisión de no admitir el recurso.
Extracto de la motiva
motivaron la presente denuncia (…)” [Mayúsculas, negrillas y subrayado de los recurrentes]. De acuerdo a lo expuesto, esta Sala de Casación Penal para decidir observa: Los recurrentes refieren la errónea interpretación de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “(…) al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 48 de 56 confundir el sentenciador de alzada derechos humanos con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (…)”. Ahora bien, esta Sala de Casación Penal respecto a la infracción de ley por la errónea interpretación de una norma, ha sostenido que: “(…) para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, por qué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional (…)” [Sentencia N° 275, del 19 de julio de 2012]. Bajo estos supuestos, en el presente caso, los recurrentes en casación al plantear su denuncia especificaron por qué fue erradamente interpretada por la Corte de Apelaciones, sin embargo, no señalaron cuál es la interpretación, que a su juicio, debió dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo; señalamientos éstos que resultan necesarios para el debido planteamiento del supuesto vicio alegado por medio del recurso de casación, tal como lo establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, se evidencia del escrito recursivo que los recurrentes denuncian la errónea interpretación de normas constitucionales, limitándose a manifestar que: “(…) en el presente caso estamo
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Rodrigo Dick Pérez Bravo y Germán Antonio Guevara Mendoza, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Douglas Antonio Figuera Tovar, Francisco Vidal González Geraldo y José del Carmen Navarro Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
discapacidad laboralBimbo de Venezuelarecurso de casaciónderechos humanos laborales