Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. E18-107, 30/05/2018
ExpedienteE18-107
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-30
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Jhongers José Cobo Alejos, notifica a la República Dominicana sobre el término perentorio de sesenta días continuos para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Se destaca que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Roja y una vez constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine, donde se pudo evidenciar que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron en fecha 17 de abril de 2018, la aprehensión del ciudadano JHONGERS JOSÉ COBO ALEJOS, que el referido ciudadano fue colocado a disposición del Ministerio Público y presentado formalmente ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, en fecha 18 de abril de 2018, y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. De la misma manera, constatada la detención del ciudadano JHONGERS JOSÉ COBO ALEJOS, con base en la Notificación Roja y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente. Ahora bien, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana no existe un tratado bilateral de extradición; no obstante, ambos países, el 20 de febrero de 1928, suscribieron la Convención sobre Derecho Internacional Privado, también denominado Código Bustamante, de 1928, cuyo Libro Cuarto, Título Tercero (artículos 344 y siguientes), están dedicados a la extradición. Dicha Convención fue aprobada y promulgada por nuestra República, el 23 de diciembre de 1931, y depositado el instrumento de ratificación el 12 de marzo de 1932. El Código de Bustamante no fija un plazo determinado sino que establece que la detención podrá hacerse por un lapso razonable dentro del menor tiempo posible, por lo tanto considera esta Sala es acorde aplicar el lapso de sesenta (60) días continuos estipulado en el último párrafo del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el país requirente consigne la solicitud formal y los recaudos correspondientes. Sobre la base de todas las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determina que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JHONGERS JOSÉ COBO ALEJOS. Debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo estatuido en el artículo 388 eiusdem y artículo 380 del Código de Derecho Internacional Privado. Así se decide.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JHONGERS JOSÉ COBO ALEJOS.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelitos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca