Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C17-78, 07/04/2017
ExpedienteC17-78
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jonny Gabriel Daza Mendoza, quien fue condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La Sala determinó que existió un vicio de procedimiento que afectó derechos constitucionales, lo que llevó a declarar la nulidad de oficio de todas las actuaciones posteriores a la sentencia condenatoria del 3 de septiembre de 2015, ordenando la reposición de la causa para realizar las notificaciones pertinentes a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a examinar el fallo impugnado, verificándose la existencia de un vicio de procedimiento que afecta principios y garantías constitucionales y hace procedente declarar su nulidad de oficio. El 19 de agosto de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; en dicha audiencia, el mencionado Juzgado admitió la acusación fiscal en contra de los acusados Albert Aloy Prismochitz González y Jonny Gabriel Daza Mendoza, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de coautores, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 (numeral 11), eiusdem, y 83 del Código Penal; asimismo, decretó el Sobreseimiento de la Causa por la presunta comisión del delito de Asociación para Delinquir, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Igualmente impuso a los mencionados acusados del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el primero de los acusados manifestó no quererse acoger a dicho procedimiento, mientras que el acusado Jonny Gabriel Daza Mendoza, si admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, razón por la cual el Tribunal de Control antes indicado lo condenó a cumplir la pena de dieciocho (18) años y ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de ley.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE OFICIO de todas las actuaciones relacionadas con el acusado JONNY GABRIEL DAZA MENDOZA, posteriores a la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 3 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. SEGUNDO: SE ORDENA reponer la causa al estado que se realicen las notificaciones a las partes (incluyendo al acusado detenido) de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Mérida, el 3 de septiembre de 2015.