Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. E16-89, 17/03/2016
ExpedienteE16-89
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Alejandro Enrique Pereira Ramos, dictó una decisión en la que se declara procedente dicha solicitud. El ciudadano se encuentra detenido en España y es requerido por los delitos de estafa, asociación para delinquir, legitimación de capitales y captación indebida, todos tipificados en la legislación venezolana. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la extradición. Se destaca que los delitos imputados son considerados graves y están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la española, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se asegura que el ciudadano será juzgado con las debidas garantías constitucionales y procesales, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, la Sala ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso de que el ciudadano será juzgado en Venezuela por los delitos mencionados.

Extracto de la motiva

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado. En síntesis, al analizar la documentación que consta en el expediente, se evidencia que, en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en nuestro país, en tal sentido, tenemos: a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de estafa, asociación, legitimación de capitales y captación indebida, se encuentran tipificados en la legislación del Reino de España y en nuestra legislación, así como también, los delitos de asociación y legitimación de Capitales se encuentran consagrados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito entre ambos países; b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas y en el caso que nos ocupa la extradición es solicitada por la comisión de delitos, cometidos contra varias víctimas; c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por delitos distinto a los que motivaron la extradición, cometidos con anterioridad a la solicitud, condición a la cual se obliga la República Bolivariana de Venezuela en la presente decisión; d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo con cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivan la presente solicitud no son políticos ni conexos con éstos; e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado requerido no entregará a sus nacionales y en el presente caso, se solicita al Reino de España, la extradición activa de un ciudadano de nacionalidad venezolana; f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo con los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme con la ley del Estado requirente o del Estado requerido y en el presente caso se dejó constancia que no existe ningún elemento que acredite la prescripción; g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por cuatro delitos cuyas penas no exceden de treinta años de privación de libertad.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano Alejandro Enrique Pereira Ramos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.369.562, al Reino de España, por los delitos de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal; asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; legitimación de capitales, sancionado en el artículo 35 eiusdem; y, captación indebida, previsto en el artículo 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano Alejandro Enrique Pereira Ramos, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46, numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

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