Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. E14-304, 26/03/2015
ExpedienteE14-304
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió sobre la solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en contra de la ciudadana KARINA del CARMEN BONIYA OROPEZA. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, basándose en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución venezolana, dado que la demandada es venezolana por nacimiento. Además, se asumió el compromiso de ejecutar la condena impuesta en México, en virtud del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre ambos países.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición de la ciudadana KARINA del CARMEN BONIYA OROPEZA, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad V-16.115.432, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Mexicanos, mediante Nota Verbal VEN02382/2014, de fecha 2 de septiembre de 2014. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, nos encontramos que, el artículo 6 del Código Penal, en relación a la procedencia de la extradición de un venezolano, establece lo siguiente: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana KARINA del CARMEN BONIYA OROPEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.115.432, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal. SEGUNDO: El Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el firme COMPROMISO DE EJECUTAR la sentencia condenatoria o el resto pendiente por cumplir, dictada contra la ciudadana venezolana KARINA del CARMEN BONIYA OROPEZA, por los hechos enjuiciados en la decisión del 13 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por la comisión del delito tipificado en el primer párrafo del artículo 112 bis, fracciones II y VI, de la Ley de Instituciones de Crédito (Estados Unidos Mexicanos). TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa distribución al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución que corresponda conocer, practique con la urgencia del caso, el cómputo de pena y determine con exactitud la fecha en que la ciudadana KARINA del CARMEN BONIYA OROPEZA, finalizará su condena en territorio venezolano, asimismo, descontará de la pena a ejecutar, el tiempo que cumplió la penada en los Estados Unidos Mexicanos (desde el 16 de junio de 2013 hasta el 25 de enero de 2014) y el tiempo que lleva detenida en nuestro país (desde el 22 de julio de 2014 hasta la actualidad), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradiciónKARINA del CARMEN BONIYA OROPEZAsentencia condenatoriaGobierno de México