Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. E14-92, 13/05/2014
ExpedienteE14-92
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónNotificar al Gobierno de Eslovaquia del término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Stefan Sinicka, requerido por la República Eslovaquia por delitos graves. Se determinó que, aunque no existe un tratado de extradición entre Venezuela y Eslovaquia, se procederá conforme a los principios de reciprocidad y derecho internacional. La Sala notificará al Gobierno de Eslovaquia sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano STEFAN SINICKA. Así se declara. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR, DE ESTA DECISIÓN, al Gobierno de Eslovaquia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano STEFAN SINICKA, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónStefan SinickaEslovaquiadelitos graves

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