Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C12-314, 30/04/2013
ExpedienteC12-314
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la abogada Criseida Margarita Vásquez Rojas, en representación de los ciudadanos Nelson Gerardo Piña Nieto y Alexis David Martínez Sandoval, condenados por homicidio calificado en la ejecución de robo agravado. La Sala observó que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil y cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de motivación de la Corte de Apelaciones en su decisión anterior.
La decisión de la Sala se fundamenta en la necesidad de que el juzgador exteriorice el razonamiento probatorio utilizado en la sentencia, garantizando así la transparencia y la correcta aplicación de la ley. Se destacó que el homicidio calificado en la ejecución de un robo no puede ser tratado como un delito independiente, sino que debe considerarse como una circunstancia agravante del delito de homicidio.
Finalmente, la Sala admitió el recurso y convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso, asegurando que se respeten los derechos de los condenados y se evalúen adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil. Los hechos establecidos por el Juzgado Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, son los siguientes: “La adminiculación de los órganos de prueba evacuados ante este Tribunal acreditaron los siguientes hechos: que los acusados NELSON GERARDO PIÑA NIETO y ALEXIS DAVID MARTINEZ SANDOVAL, ut supra identificados, entre horas de la noche del día 29.04.2004 y de la madrugada del día 30.04.2004 despojaron a Juan Alberto Aponte Méndez y a Yolanda Estela Cole Pasquier de un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color gris, placas GBN-58DM, pro piedad de la primera de las víctimas nombradas, les quitaron sus celulares y la vida a través del uso de arma de fuego y dejaron tirados sus cuerpos en la Hacienda Los Avisperos, vía pública del Sector La Cipa, Tocorón Estado Aragua.”. Con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente fundamentó el Recurso de Casación en los siguientes términos: “Quien aquí recurre considera que en efecto esta Corte de Apelaciones incurre en la Falta de Motivación por errónea aplicación de la Ley, pues cuando se interpuso el recurso de apelación No se pretendió que las pruebas aportadas en el juicio oral y público fueran valoradas por esta Corte de apelaciones, pues de hecho se establece en el escrito fundado que la Juez a quo se había limitado a enumerar y transcribir de forma ligera las pruebas debatidas en juicio oral y público, que consideró esta defensa que la Juzgadora en principio ha debido separar los tipos penales y señalar de manera individual cuales fueron esos elementos de convicción que apreciados de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del COPP la llevaron a la convicción de la participación de cada uno de los hoy condenados en los tipos penales atribuidos, llevando de manera clara circunstanciada y precisa de los hechos y el aporte de las pruebas a su convicción para determinar la correspondiente responsabilidad penal de mis patrocinados aplicando de forma clara la norma jurídica en cuestión, se señaló de igual manera en dicho escrito fundamentado de apelación contra la referida sentencia que debe demostrarse el ánimo de matar, debe comprobarse de las resultas de las pruebas del proceso, de modo que y ante la ausencia de las circunstancias objetivas, debe imperar el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, el cual debe ser desvirtuado ante una posible sentencia condenatoria (..) Es importante según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o de las reglas de la sana crítica, que el sentenciador ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada y si esta se utilizó en forma correcta y ponderada (..); de modo que en el caso que nos ocupa donde supuestamente el homicidio fue cometido en la ejecución de un robo no puede aplicársele al sujeto activo la pena como si se tratara de delitos independientes, dado que el legislador ha considerado tal circunstancia como calificante del delito de homicidio consideró esta defensa que la sentenciadora en su dispositiva no aplicó la pena correspondiente al delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo de vehículo automotor tal y como le correspondía hacerlo lo cual incide en una pena más favorable y justa.
Dispositiva
ADMITE el Recurso de Casación ejercido por la abogada Criseida Margarita Vásquez Rojas, en su condición de defensora de los ciudadanos Nelson Gerardo Piña Nieto y Alexis David Martínez Sandoval, y CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
apelaciónhomicidiorobopresunción de inocenciapenamotivaciónderecho penal