Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. A10-335, 26/04/2011
ExpedienteA10-335
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Olinto Antonio Ramírez en representación de Arístides Medina Rubio. La decisión se basa en que no se evidencian graves violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial, y se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a revisar los requisitos para la admisibilidad o no de la solicitud de avocamiento. En efecto, por cuanto las denuncias planteadas por la defensa se refieren a las presuntas omisiones en que incurrió el Ministerio Público (al no practicar diligencias de investigación) y del Tribunal de Control (al decidir que la solicitud de nulidad de la acusación sería resuelta en la audiencia preliminar), corresponde permitir que el proceso continúe su normal desenvolvimiento. Las consideraciones jurisprudenciales relacionadas, permiten concluir que la pretensión del solicitante en avocamiento: '…no se resuelve mediante el procedimiento de avocamiento, en virtud de que por medio de esta vía extraordinaria, no se pueden dilucidar cuestiones de fondo, propias de etapas del proceso penal ordinario a las cuales la presente causa no ha llegado, ya que la misma se encuentra en la fase intermedia, próxima a realizar la correspondiente audiencia preliminar…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala considera que en la solicitud interpuesta, por el ciudadano abogado Olinto Antonio Ramírez, representante legal del ciudadano Arístides Medina Rubio, no se evidencian graves y escandalosas violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial, por lo que debe declararse INADMISIBLE, por cuanto la misma no reúne las condiciones que establece los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECLARA.

Palabras clave

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