Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C09-468, 14/05/2010
ExpedienteC09-468
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-14
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala 10 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de seis años de prisión impuesta a Daniel Antonio Quintana Ruiz por actos lascivos agravados. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por su abogado defensor, quien alegó diversas infracciones procesales. La Sala de Casación Penal, tras revisar las denuncias, consideró que cumplían con los requisitos legales y declaró admisible el recurso de casación, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la primera denuncia el impugnante fundamenta el recurso de casación propuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que contempla los motivos para interponer el recurso de apelación, no el de casación cuyas causales están previstas en el artículo 460 eiusdem. No obstante lo expuesto, revisados los planteamientos de las tres denuncias formuladas por el recurrente, considera la Sala que las mismas cumplen con los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual declara admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado DANIEL ANTONIO QUINTANA RUIZ. y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del citado Código, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuestos por la defensa del acusado DANIEL ANTONIO QUINTANA RUIZ. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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