Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C07-0408, 12/03/2008
ExpedienteC07-0408
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las víctimas, argumentando que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público. La Sala considera que la decisión de sobreseimiento ratificada por el Fiscal Superior es válida y que no se puede obligar al Ministerio Público a presentar acusación cuando el hecho investigado no se realizó. Se concluye que el recurso es inadmisible y se desestima.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisadas las actuaciones considera la Sala que en el presente caso, existen dos (2) solicitudes de sobreseimiento: 1) De fecha 12 de enero de 2003, presentada por la abogada Lolimar Sukkar Succar, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual acordó rectificar el abogado Marcos César Alvarado Bethencourt, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y 2) De fecha 31 de mayo de 2005, presentada por la Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, abogada Sonia Buznego Ascanio, la cual ratificó la abogada Belkis Agrinzones de Silva, actuando con el Carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público a Nivel nacional con competencia plena ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, el presente caso trata de una ratificación de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual después de dos solicitudes de sobreseimiento de fecha 12 de enero de 2003 y 31 de mayo de 2005, presentadas por las Fiscales Quincuagésima Sexta y Trigésima Octava del Ministerio Público, la abogada Belkis Agrinzones de Silva, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público decidió ratificar el sobreseimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Negar Granado Dávila, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, ciudadanos Enrique Roberto Delfino Fornez y Heidi Valentina Delfino Kremp. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
sobreseimientorecurso de casaciónMinisterio Públicodelitosacción penaljurisdicciónderechos de la víctima