Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C06-0015, 18/04/2006
ExpedienteC06-0015
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Obed Joel Cárdenas Gallegos, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones no se pronunció sobre el fondo del asunto, lo que generó un estado de indefensión para el acusado. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación en relación a la pena impuesta al acusado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las denuncias interpuestas en el presente recurso de casación guardan una estrecha relación y han sido planteadas bajo un mismo argumento, de tal manera que esta Sala de Casación Penal pasa a resolverlas conjuntamente y, a tal efecto, observa: De la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de noviembre de 2005, se evidencia que la misma declara,...“SIN LUGAR, por manifiestamente infundado”, el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano Obed Joel Cárdenas Gallegos, no obstante ello, se observa que la mencionada Corte de Apelaciones lejos de hacer un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado tanto en la apelación como durante la audiencia oral y pública, en relación a la desaplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 19 y 334 de la Constitución de la República y 19 ibídem, así como la solución que se pretende, la Corte se limitó a declarar “...SIN LUGAR por manifiestamente infundado el recurso de apelación”. En efecto, los argumentos que expone la citada Corte de Apelaciones para declarar “...SIN LUGAR por manifiestamente infundado el recurso de apelación”, son los siguientes: “Es necesario hacerle el señalamiento al recurrente, que las decisiones dictadas por los jueces de Control en el procedimiento por admisión de los hechos, son considerados sentencias definitivas y deben ser apeladas, por el procedimiento de apelación de sentencias definitivas, reguladas en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Obed Joel Cárdenas Gallegos; 2) anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de noviembre de 2005, que declaró “...SIN LUGAR por manifiestamente infundado el recurso de apelación” propuesto; y 3) ordena a dicha instancia judicial que resuelva la denuncia planteada en el escrito contentivo del recurso de apelación relativa a la pena impuesta al mencionado ciudadano.

Palabras clave

recurso de casacionhomicidio intencionalpenaindefensionapelacionderecho a la defensaprincipio de tutela judicial efectiva

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