Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C03-0342, 07/05/2004
ExpedienteC03-0342
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Gilda Prado Guevara, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la denuncia presentada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se especificaba el vicio denunciado ni su influencia en el fallo. Por lo tanto, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la denuncia presentada por la fiscal recurrente, se evidencia que la misma vislumbra una fundamentación atinente al modo de proceder en la incorporación de las pruebas por su lectura, según las reglas de la prueba anticipada, así como también, lo que según el ordenamiento jurídico significa en la comparecencia de los medios de prueba en el debate oral. Sin embargo, a la luz de una adecuada fundamentación que permita a la Sala conocer con claridad la intención de la recurrente, la denuncia no satisface las exigencias que el ordenamiento procedimental penal, contempla en relación a la interposición del recurso de casación. En efecto, no indica la recurrente en qué consiste el vicio denunciado, así como tampoco, cuál fue la errónea interpretación dada por la recurrida, respecto a la prueba que se denuncia, ni su influencia en el dispositivo del fallo, en especial sobre la culpabilidad o no de los ciudadanos que fueron absueltos, ya que la sustancia que fue sometida a la referida experticia, se encontraba en otro vehículo que estaba conducido por otra persona, la cual, ya fue procesada, y no en el vehículo que conducían los ciudadanos que resultaron exculpados en el juicio sub iudice; de modo que al no cumplir con dichos requerimientos, la presente denuncia debe desestimarse por manifiestamente infundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación propuesto por la parte fiscal, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal, confirmando así la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio en beneficio de los ciudadanos SECUNDINO ANTONIO RODRÍGUEZ y PILAR JOSE SMITH RODRÍGUEZ, ya identificados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
narcotráficocasaciónsustancias estupefacientesCorte de Apelacionespruebafiscalabsolutoriasjusticia