Sentencia N° 141 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 141, Exp. C03-0116, 10/04/2003
ExpedienteC03-0116
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas a favor de varios adolescentes acusados de homicidio calificado y porte ilícito de arma. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar, lo que motivó el recurso. La Sala analizó las denuncias presentadas, las cuales fueron desestimadas por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia, se evidencia que la misma no es clara ni precisa, toda vez que se denuncian sin ninguna concreción, vicios cometidos por el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones relativos al debido proceso, a la oralidad y a 'expresas disposiciones legales de orden público', señalando que se vulneró el principio de la inmediación. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el escrito contentivo del recurso de apelación. Tales requisitos son: mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Y por cuanto la denuncia en estudio no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma debe ser declarada desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas Séptima y Novena de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidio calificadoporte ilícito de armaadolescentesdebido procesoinmediaciónLey Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente