TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. E26-151, 20/03/2026
ExpedienteE26-151
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónNotificar a la República Italiana
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y verificadas las actuaciones detalladas anteriormente, se observa que no se corrobora en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ELMO BIANCIOTTO, por parte de la República Italiana, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta precisa para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en la extradición. En dicho expediente únicamente consta la Notificación Roja A-12068/8-2025, expedida el 19 de agosto de 2055, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Roma, Italia, mediante la cual solicitó la detención del referido ciudadano, por cuanto es calificado como “PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL”, en virtud de la comisión de los “Delito cometido con cómplices, quiebra fraudulenta grave, blanqueo de capitales, blanqueo de capitales por el propio autor del delito inicial, delito en grado de tentativa, manipulación de licitaciones, circunstancias agravantes” (sic). En relación a las difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de procesamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas. El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente: “…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…”. (Subrayado de la Sala). Aunado a lo anterior la Sala ha reiterado en sentencia N° 327, del 31 de octubre de 2014, que la notificación roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos a continuación: “...La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. Respecto al término para que el país requirente consigne la documentación necesaria antes señalada, destaca la Sala de Casación Penal que en el citado artículo 10 del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana, tal como precedentemente se señaló el término perentorio que se le ofrece a la Parte requirente para la presentación de la solicitud formal de extradición es de cien (100) días continuos, en razón de lo cual dicho término es el que se tomará en cuenta para el trámite correspondiente en el presente caso y, siendo que la presente solicitud se tramitará conforme con las disposiciones establecidas en el referido Tratado, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es NOTIFICAR a la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de cien (100) días continuos, a partir del día siguiente de su notificación efectiva, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso.