Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. E24-159, 10/04/2024
ExpedienteE24-159
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JORGE GERMÁN BONELLI, requerido por la presunta comisión de delitos de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, legitimación de capitales y asociación. Se establece que los delitos imputados son imprescriptibles y que la extradición se fundamenta en la legislación nacional e internacional, garantizando los derechos del requerido durante el proceso penal en Venezuela. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión y la cooperación internacional entre Venezuela y Argentina.

Extracto de la motiva

los artículos 34, 35 y 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14, de la Ley sobre el Delito de Contrabando, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a: a) prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, (artículos 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 1 y 27, numeral 12, del Código Orgánico Procesal Penal), garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado. Así como, las siguientes: b) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; c) al principio de no discriminación (artículo 19); d) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); e) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto, el mencionado ciudadano, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; f) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; g) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; h) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; i) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; j) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; k) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; l) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona, que deben ser respetados y garantizados en todo momento, en virtud de la dignidad humana y el principio de igualdad ante la ley.

Dispositiva

Se declara procedente la extradición activa del ciudadano JORGE GERMÁN BONELLI, de nacionalidad argentina, identificado en las actuaciones con el DNI 32.025.262 y con el pasaporte de la República Argentina AAB816586, al Gobierno de la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14, de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

Palabras clave

extradicióndelitostráficolegitimación de capitales

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