Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. C23-54, 14/04/2023
ExpedienteC23-54
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, defensor del ciudadano Jorge Humberto Riera Jaimes, quien había sido condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual a niñas. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala de Casación Penal consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, y que las denuncias planteadas eran infundadas, por lo que se mantuvo la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar la fundamentación del mismo. El recurrente estructura el recurso de casación en tres denuncias (las cuales se resolverán por separado), relacionadas: 1) con la Indebida aplicación del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Errónea interpretación de los artículos 8, numeral 5 y el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y; 3) Falta de aplicación de los artículos 314 y 341 de la mencionada Ley Adjetiva Penal, en cuyo contenido señalan: ...PRIMERA DENUNCIA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 174 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR ENVIÓ QUE HACE EL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTICULO 158 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL EN LA SENTENCIA PUBLICADA EN FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2.020; POR LA CORTE DE APELACIONES Y EN PARTICULAR POR LA MAGISTRADA PONENTE WENDY CAROLINA DUGARTE HUGGINS AL CONSIDERAR CON RELACIÓN A LA SEGUNDA DENUNCIA EN LA CUAL SE SEÑALA QUE EL JUEZ DE JUICIO SUPUESTAMENTE LE DIO LECTURA A UNAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE FECHA 13 DE JULIO DEL AÑO 2.018, DE LA CUAL SE LEVANTO ACTA, Y NO REPOSA. LA FIRMA DEL JUEZ; Y QUE POR TAL EN FIEL APLICACIÓN DEL ARTICULO 158 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ PRODUCE LA NULIDAD DEL ACTO. A LA CUAL EN LA SENTENCIA LA CORTE DE APELACIONES SEÑALA QUE...´EL ACTO SE LLEVO A CABO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES Y LO CUAL FUE AVALADO A TRAVÉS DE LA FIRMA, TAL COMO SE EVIDENCIA DEL ACTA, POR LO CUAL LA DENUNCIA DEBE DECLARARSE SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE. Honorables Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende de la sentencia Publicada en fecha 31 de Julio del año 2.020 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con Ponencia de la Magistrada WENDY CAROLINA DUGARTE HUGGÍNS; con relación a la solicitud de nulidad solicitada por la Defensa en su apelación, al darle valor el sentenciador a unas partidas de nacimiento supuestamente leídas en fecha 13 de Julio del año 2.018, y tal como se desprende de las actas levantadas ese día NO REPOSA LA FIRMA DEL JUEZ; y por tal en fiel aplicación del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal , la falta de firma del juez en un acto es causal de nulidad.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.378, actuando como defensor privado del ciudadano condenado JORGE HUMBERTO RIERA JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.100.010, en contra de la decisión dictada y publicada el 31 de julio de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó la sentencia publicada el 23 de octubre de 2018.

Palabras clave

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