Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. A21-163, 07/04/2022
ExpedienteA21-163
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-30
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes de ampliación y aclaratoria presentadas por los apoderados judiciales del Fondo de Previsión Social del Centro Médico Docente La Trinidad. Estas solicitudes se referían a la decisión núm. 124, dictada el 30 de marzo de 2022, que había declarado sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta en un caso penal. La Sala argumenta que no se puede ampliar una decisión que no ordenó ninguna acción específica y que la solicitud de aclaratoria no plantea dudas sobre la decisión original.
Extracto de la motiva
motivación de su fallo, los cuales resultan determinantes para la prosecución del proceso penal sobre el cual recayó el avocamiento” (pág. 8 del escrito); 2.- Que la “… solicitud de sobreseimiento referida al ciudadano José Levy, (…) es manifiestamente infundada y, además, viola diversos derechos constitucionales de las víctimas y garantías que comprometen el orden público constitucional y la imagen del poder judicial” (pág. 9 del escrito); 3.- Que “[esta] Sala, en otras palabras, decidió no proseguir con la segunda fase del avocamiento que implica una excepción al principio del Juez Natural, dejando a este la responsabilidad de adoptar la decisión de adoptar la decisión (sic) correspondiente; al menos eso es lo que se colige de los argumentos antes citados…” (pág. 10 del escrito); 4.- Que “… el Juez Natural en este caso concreto ha omitido, desde que se presentó la solicitud de sobreseimiento en octubre de 2020 (…) decidir al respecto y sobre las denuncias planteadas oportunamente por
Dispositiva
Se declaran improcedentes las solicitudes de AMPLIACIÓN y, subsidiariamente, ACLARATORIA, planteadas, el 1° de abril de 2022, por los abogados Francisco Banchs S. y José Vicente Haro.