Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. E17-287, 21/05/2018
ExpedienteE17-287
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ URDANETA, requerido por el Reino de España por el delito de abuso sexual. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala asume el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta en España en territorio venezolano, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Extracto de la motiva
En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia. En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido de los artículos 6 del Código Penal; 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen: Código Penal: “Artículo 6: La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…”. Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”. “Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. … En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados partes en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecidas las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. … En mérito de lo anterior, la Sala verifica la documentación consignada, constatando que: en fecha 21 de marzo de 2018, se recibió ante la Secretaría de esta Sala, vía correspondencia, el oficio N° 2943 del 20 de marzo de 2018, enviado por la ciudadana Geiroby Chirinos Sanabria, Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió original de la Nota Verbal de fecha 14 de marzo de 2018, proveniente de la Embajada del Reino de España, acreditada ante el Gobierno Nacional, con la documentación judicial apostillada, que soporta la solicitud formal de extradición para ejecución de sentencia del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana, en virtud de la decisión condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción N° 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en los artículos 181.1 y 4 del Código Penal español.
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Reino de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 1; artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 6 del Código Penal. SEGUNDO: El Estado Venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ URDANETA, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta en la condena aplicada por las autoridades del Reino de España por la comisión del delito de “ACTOS LASCIVOS”, tipificado en el artículo 376 en relación con el 374 ambos del Código Penal, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado. TERCERO: SE ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal.