Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. CC16-55, 11/03/2016
ExpedienteCC16-55
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Luis Ángel Mendoza en representación de Corsan David Rentería Martínez. La Sala declaró su incompetencia para conocer del conflicto y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que esta última es el tribunal superior común en materia de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y legal que establece las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia para decidir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, concluyó que la naturaleza de la pretensión no era de amparo constitucional, sino una solicitud ordinaria, lo que llevó a la declinación de competencia a la Sala Constitucional. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional y se comunicó el fallo a los tribunales involucrados, reafirmando la importancia de la correcta asignación de competencias en el sistema judicial venezolano.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico…”. Igualmente, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto señala lo siguiente: “Son competencia comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común en el orden jerárquico…”. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: "Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales". Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado asentada su facultad para regular los conflictos de competencia suscitados en materia de amparo constitucional y a tal efecto en sentencia N° 981 del 6 de junio de 2001, expresó lo siguiente: “En efecto, esta Sala Constitucional la que encabeza la jurisdicción constitucional, y su función propia es –según lo ha establecido la propia Sala en su sentencia N° 00-0001, de fecha 20 de enero de 2000, caso: ‘Emery Mata Millán’- la interpretación de la Constitución; siendo que ‘la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales’, y una de las vías de control de estas infracciones constitucionales es la acción de amparo constitucional. Por ello, al suscitarse un conflicto de competencia entre Tribunales con motivo de una acción de amparo constitucional, sin que exista Superior respectivo que pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resolver dicho conflicto, corresponde conocer del mismo a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Así se declara…”. Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 1593 del 13 de agosto de 2004, señaló: “Ahora bien, tratándose el presente caso de un asunto de orden constitucional y ante la ausencia de un tribunal superior común a ambos juzgados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala dilucidar la situación planteada…”.

Dispositiva

1.- SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, con ocasión de la acción de amparo presentada por el abogado Luis Ángel Mendoza, en representación del ciudadano CORSAN DAVID RENTERÍA MARTÍNEZ. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del referido conflicto negativo de competencia, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA REMITIR el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Comuníquese del presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdiccióntribunalesSala Constitucional

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