Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. C10-375, 26/04/2011
ExpedienteC10-375
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y ordena la remisión de las actuaciones para que se dicte una nueva decisión. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no expresar las razones por las cuales declaró sin lugar las denuncias de inmotivación planteadas en el recurso de apelación, lo que infringe derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa, señaló lo siguiente: '…De lo anteriormente transcrito se desprende que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, realiza una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, es decir, efectuó la debida valoración de los elementos probatorios que conlleva a una certeza de los hechos debatidos durante la celebración del juicio oral y público, tal y como se desprende del debate oral y público, motivos sobre la cual autentifica las mismas.' Es importante señalar que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso. Por lo que esta Corte de Apelaciones, considera necesario destacar, que en el proceso penal venezolano, no existe una regla tarifada del valor de las pruebas, el juez debe relacionar las pruebas y valorarlas aplicando los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados EDGAR ALEXANDER FLORES PÉREZ y DERWIN ANTONIO PÉREZ PERALTA. Anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2010 y ordena la remisión de las actuaciones al Presidente del citado Circuito Judicial Penal, para que en Sala Accidental la citada Corte de Apelaciones, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.

Palabras clave

Robo AgravadoPrivación Ilegítima de LibertadCasación Penal

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