Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. C07-569, 14/05/2010
ExpedienteC07-569
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre el Recurso de Casación interpuesto por Juan Efraín Chacón Volcanes, quien había sido víctima en un caso penal contra Antonio Ramón Morales Rojas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por Chacón, confirmando el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal de Control. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, tratándose de una incidencia relacionada con la causa principal.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el Recurso de Casación y ordenó la acumulación de la incidencia a la causa principal, que se encontraba firme tras el desistimiento tácito del recurso de apelación por parte de la víctima. La decisión fue emitida en Caracas el 14 de mayo de 2010, y se ordenó su publicación y registro en el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Por tanto, siendo que conforme al principio del non bis in idem, no puede juzgarse dos veces a un sujeto por el mismo hecho, y siendo que la causa seguida contra ANTONIO MORALES ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de homicidio frustrado, lesiones personales leves, daños materiales y calumnia en agravio de JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, fue sobreseída por el tribunal de la recurrida en decisión ya citada, la cual fue confirmada por esta alzada, es concluyente que la sentencia recurrida que declaró el decaimiento de la acción penal propuesta por el ciudadano recurrente y decretó el archivo de las actuaciones, está ajustada a derecho. Por tanto la presente apelación se declara sin lugar y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la víctima Juan Efraín Chacón Volcanes, en la causa seguida contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS. SEGUNDO: ORDENA la acumulación de la presente incidencia a la causa seguida al ciudadano ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS por ante la Corte de Apelaciones del estado Mérida. Publíquese, regístrese el expediente, remítase a la Corte de Apelaciones del estado Mérida, a los fines de la acumulación correspondiente.
Palabras clave
principio del non bis in idemhomicidio frustradosobreseimientoacción penaldecaimiento