Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. C09-086, 14/04/2009
ExpedienteC09-086
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSe ADMITE la primera, segunda, y tercera denuncias del recurso de casación y se CONVOCA a las partes a una audiencia pública. Se DESESTIMA por manifiestamente infundadas la cuarta y quinta denuncias.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió las primeras tres denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Misael Enrique Jiménez Eurresta, condenando a diez años de prisión por el delito de robo agravado. La Sala convocó a las partes a una audiencia pública, desestimando las denuncias cuarta y quinta por ser manifiestamente infundadas. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación y aplicación de normas procesales y sustantivas por parte de las instancias inferiores.
Extracto de la motiva
La Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación planteado y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara. La Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación planteado y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara. La Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la tercera denuncia del recurso de casación planteado y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la primera, segunda, y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado MISAEL ENRIQUE JIMÉNEZ EURRESTA y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Se DESESTIMA por manifiestamente infundadas la cuarta y quinta denuncias del mencionado recurso.
Palabras clave
robo agravadorecurso de casaciónaudiencia públicaderecho a la defensaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriaprincipio de presunción de inocencia