Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. CC06-0075, 04/04/2006
ExpedienteCC06-0075
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre las Salas Segunda y Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió a raíz de la inhibición de los jueces de la Sala Dos en relación con un recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar. La Sala determinó que el Tribunal Supremo de Justicia es el competente para resolver este tipo de conflictos, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Penal observa que los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente: 'Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto'. 'Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.' Esta institución está regulada en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado 'De la Jurisdicción', Capítulo V 'Del Modo de Dirimir la Competencia'. Ahora bien: la Sala Penal observa, de los artículos transcritos 'supra', que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas planteó y de manera incorrecta el conflicto de no conocer, al no cumplir con lo ordenado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, declinar el asunto mediante auto motivado en otro tribunal que ésta hubiese considerado competente, en este caso, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado VÍCTOR HUGO BARRETO TOCORONTE, Fiscal Auxiliar Septuagésimo, comisionado para actuar en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en contra de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, remítase el expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciaapelacióninhibiciónCódigo Orgánico Procesal PenalSala de Casación PenalCorte de ApelacionesMinisterio Público

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