Sentencia N° 140 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 140, Exp. C01-0588, 20/03/2002
ExpedienteC01-0588
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Gúarico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Segundo de Control que desestimó la acusación fiscal. La Corte consideró que no se habían presentado elementos suficientes para comprometer la responsabilidad de los acusados, lo que llevó al sobreseimiento de la causa por hurto agravado.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece las decisiones recurribles en casación, entre estas aquéllas que resuelven sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas y las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o cuando, en los casos señalados, declaren la terminación del juicio o impidan su continuación. En el presente caso el Juzgado de Control desestimó la acusación fiscal por defectos en su promoción. Señaló la instancia, al acusado Alexis Ramón Ramírez Herrera no se le dio la oportunidad de declarar ante ninguna instancia administrativa ni judicial sobre el hecho que se le imputa. Y, en relación al imputado Jesús Alberto Ramírez Herrera, indicó que no existen contra él elementos suficientes que comprometan su responsabilidad, en consecuencia, declaró el sobreseimiento de la causa. De lo expuesto se infiere que la decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, propuesto contra la decisión del Juzgado de Control, no es de las previstas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no pone fin al juicio ni impide su continuación, dejando abierta la posibilidad de una nueva persecución penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dicha decisión de sobreseimiento no tiene carácter conclusivo y, por ende, no es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la representación fiscal.

Palabras clave

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