Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. RI25-574, 12/02/2026
ExpedienteRI25-574
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Joel Enrique Pérez Monsalve en representación de Inddy Marcelli Viloria Alvarado, en relación al artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que el peticionante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, al no expresar adecuadamente la oscuridad o ambigüedad de la norma solicitada para interpretación. Además, se señala que el recurso no puede ser utilizado como un medio para impugnar decisiones de tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
El recurso de interpretación, en el caso de la Sala de Casación Penal, se concibe como un medio para aclarar o interpretar el contenido y alcance de una norma penal de rango legal. En este sentido, con el recurso de interpretación se busca que a través de un razonamiento lógico, se explique o aclare el sentido de la norma denunciada como ambigua, dudosa, contradictoria u oscura. Para tal fin, el juez (como intérprete), deberá desentrañar una serie de hipótesis plasmadas por el legislador en el contenido de una disposición legal, a objeto que por medio de la hermenéutica jurídica, se pueda precisar la conexión y posición del precepto jurídico interpretado, en el complejo global de la ley, norma u ordenamiento jurídico. Así mismo, el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece los requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad del recurso de interpretación; en tal sentido, dispone lo siguiente: 1.- Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal. 2.- Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación que se trate. De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la admisibilidad del recurso de interpretación, ha establecido a través de la Sentencia número 201, del 25 de abril de 2024, de forma pacífica y reiterada, que el recurso de interpretación debe cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad: '1. La conexión con un caso para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera, necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. 2. La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita: 3. Que la Sala no haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4. Que el recurso de interpretación no sustituya los recursos procesales existentes pues si existieren medios de impugnación la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5. Que la disposición cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal.' (Destacado de la Sala). Además, dichos requisitos conforme a las citadas sentencias dictadas por este Máximo Tribunal, deben ser concurrentes, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas. En relación a lo antes expuesto, esta Máxima Instancia ha señalado que el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales conste, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN, referido al “sentido, alcance, contenido e inteligencia” del artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal.