Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. E24-148, 12/02/2025
ExpedienteE24-148
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSe acuerda colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, a la ciudadana MARÍA ANDREÍNA MÉNDEZ GARCÍA.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA MÉNDEZ GARCÍA, requerida por la República de Colombia por presuntos delitos de narcotráfico. Se determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del plazo establecido, lo que conlleva a la inmediata libertad de la ciudadana. La Sala ordenó colocar a la ciudadana a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia para verificar su situación legal en Venezuela.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA MÉNDEZ GARCÍA, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente una notificación azul internacional identificada con el alfanumérico B-88/1-2024, de fecha 10 de enero de 2024, última actualización el 10 de enero de 2024, emitida por la Oficina Interpol OCN-Bogotá, Colombia, República de Colombia en contra de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA MÉNDEZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO COMO COAUTORA DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”, tipificados en el Código Penal colombiano. Cabe destacar, en torno a las difusiones o notificaciones azules internacionales, que la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanõi (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capitulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules. El artículo 88 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente: “...Notificaciones azules 1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a: a) obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o b) localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o c) identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial. 2. Solo se podrán publicar notificaciones azules si se cumplen las condiciones siguientes: a) la persona objeto de la solicitud es un convicto, un acusado, un sospechoso, un testigo o una víctima; b) se pide información adicional sobre el posible historial judicial de la persona, sobre su identidad, situación o paradero, o sobre cualquier otro aspecto que guarde relación con la investigación policial; c) se aportan datos suficientes sobre la persona o la investigación policial para que la cooperación solicitada sea eficaz. 3. Solo se podrá publicar una notificación azul si los datos de identificación son suficientes. Se entiende por datos suficientes, como mínimo, los siguientes: a) Si la persona ha sido identificada: i. bien los apellidos, el nombre, el sexo y la fecha de nacimiento (al menos el año) de la persona, acompañados por su descripción física, perfil de ADN, huellas dactilares o los datos que figuran en los documentos de identidad (por ejemplo, pasaporte o documento nacional de identidad); ii. o bien una fotografía de buena calidad acompañada al menos por otro elemento de identificación, como otros nombres, el nombre de uno de los padres o un detalle físico particular que no aparezca en la fotografía. b) Si la persona no ha sido identificada: i. una fotografía de buena calidad, o ii. las huellas dactilares, o iii. el perfil de ADN…”.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, a la ciudadana MARÍA ANDREÍNA MÉNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad V- 30.774.100, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación a las partes, con el fin de verificar la situación legal de la prenombrada ciudadana, y decida si se mantiene o no la medida preventiva privativa de libertad.

Palabras clave

extradiciónnarcotráficoCojedes

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