Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. C23-472, 08/02/2024
ExpedienteC23-472
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de febrero de 2024, desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la absolución de varios acusados por homicidio intencional calificado y otros delitos, argumentando que no se habían presentado pruebas suficientes para modificar la decisión del tribunal de primera instancia. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
En este sentido, citando al Maestro PICO I JUNOY … quien reproduce las palabras del Tribunal Constitucional Español, ‘...el derecho a la tutela judicial efectiva comprende (...) un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales: el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, y el derecho al recurso legalmente previsto...' (Negrillas y subrayado agregados). En el mismo orden de ideas, CARROCA expresa que la tutela judicial efectiva garantiza: ‘...la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso, la obtención de una sentencia motivada en derecho, la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia...’ … у precisamente en ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 576 de fecha 27 de abril de 2001, expediente N° 00-2794, ha expresado: Puede apreciarse del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las citas doctrinales y jurisprudenciales reproducidas, que la tutela judicial efectiva como garantía constitucional no solamente comprende que los ciudadanos accedan a los tribunales, sino que se requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, y que se dicte una sentencia congruente y ajustada a derecho. Así las cosas y aplicando esos postulados al caso de marras, se evidencia que la Sala única de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en su decisión de fecha 01 de agosto de 2023, incurrió en vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que deviene en el vicio de inmotivación, en tres vertientes a saber: 1 El vicio de motivación acogida, por cuanto esa Corte de Apelaciones, cuya decisión se impugna en Casación, solo se limita a transcribir la sentencia apelada, para luego concluir que la misma se encuentra ajustada a derecho, sin hacer algún análisis de las pruebas y de las falencias delatadas por el apelante, al punto de que las once (11) páginas que constituyen la parte motiva de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ocho (08) son reproducciones textuales de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Así, la Corte de Apelaciones en el fallo impugnado, luego de hacer un resumen de lo denunciado por esta representación fiscal en el recurso de apelación, referente a lo contradictorio de los razonamientos esgrimidos por el juez A Quo, en donde sostiene que el ciudadano Demetrio de Jesús Hernández Camacho (hoy occiso), se enfrentó a la comisión policial al sentirse amedrentado, porque tenía orden de aprehensión vigente, siendo que tal orden de aprehensión, para esa fecha no existía, por cuanto en fecha 19 de junio de 2018, el Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, le había otorgado arresto domiciliario, y luego de resumir los alegatos de la defensa, estableció como fundamento de su fallo, lo siguiente: ...
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Mainel Alejandro Ocando Rojas y Nailyn Ernestina Martorelli Valera, Fiscales Provisorios Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, contra la sentencia publicada el 1° de agosto de 2023, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Palabras clave
tutela judicial efectivainmotivaciónviolación de leyCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesosentencia congruente