Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. C16-423, 13/02/2017
ExpedienteC16-423
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público, argumentando que fue presentado fuera del lapso previsto por la ley. La decisión se basa en el análisis de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo que el recurso no cumplió con los requisitos de tempestividad. La sentencia se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos para la interposición del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de realizar la anterior aclaratoria, y tomando en consideración los argumentos expuestos por los recurrentes en su escrito de apelación relativos a la inmotivación del fallo; estiman pertinente quienes aquí deciden establecer, que toda resolución tiene que ser congruente, de manera que, las conclusiones a las que llega el Juzgador deber (sic) guardar la adecuada correlación y concordancia entre los componentes que conforman el fallo y lo peticionado por las partes, por lo que la motivación de una decisión deber (sic) ser derivada del principio de la razón suficiente y estar organizada por elementos aptos para producir un razonable convencimiento cierto y probable del asunto en estudio y debiendo la adecuada a los puntos a debatidos, y al respecto, en el presente caso la motivación esbozada por el a quo es compartida por estos jurísdicentes, puesto que tal como lo establecido en la decisión impugnada, en el presente caso de los actos se evidencia que no surgen fundadas pruebas en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ORSINI ESPINOZA, siendo estos argumentos los que vienen a fundar el sobreseimiento de la causa, existiendo así una expresión razonada de las circunstancias que la motivan (...). Ahora conforme, al criterio jurisprudencial trascrito (sic), es evidente que el Juez del Tribunal Cuarto (4 ) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estuvo facultado para proceder a dictar el Sobreseimiento de la causa según lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3, de allí pues que el Juez a quo en relación al escrito contentivo de la acusación fiscal considero (sic) declarar ’CON LUGAR’ la excepción interpuesta por la defensa establecida en el artículo 28 numeral 4 literal ‘i’ del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, ello al observar que efectivamente la acusación presentada en fecha 11-11-15, (...) carece de elementos de convicción sufientes (sic) y contundentes que permitan a este Tribunal apreciar existencia de un pronostico (sic) serio y verdadero de condena, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO...’ en este sentido vista la asevacion (sic) realizada por el Juez del Tribunal cuarto (sic) de Control Estadal, considera esta Corte de Apelaciones que el juez decidió conforme a derecho, partiendo del hecho que el Juez dentro de su acción controladora realiza un estudio y depuración de todo el conjunto probatorio y subsiguientemente procede a decretar el sobreseimiento en cuanto que (sic) a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente (sic) el enjuiciamiento del ciudadano LUIS MIGUEL ORSINI ESPINOZA.(...).
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Casación presentado por los abogados Cibely González Ramírez, Amis Mendoza Chávez y María Antonieta Zapata, Fiscales del Ministerio Público, Septuagésimo Noveno a Nivel Nacional Provisorio y Auxiliar Interino, los dos primeros, y Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en Penal Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.