Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. C14-468, 03/02/2015
ExpedienteC14-468
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2015, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Yoan Jesús Luquez Lugo, quien había sido condenado a once años y ocho meses de prisión por homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la legitimidad, tempestividad y carácter recurrible de la decisión impugnada, concluyendo que el recurso era infundado. Se destacó que los recurrentes no presentaron adecuadamente los vicios alegados en el recurso de apelación, limitándose a cuestionar la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los ciudadanos abogados Evencio Cortez Salas y Daniel Aranguren Pérez, Defensor Público Provisorio y Defensor Público Auxiliar, respectivamente, de la Defensoría Pública Nonagésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano YOAN JESÚS LUQUEZ LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de su asistido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 458 y 424 del referido texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Rafael Rodríguez Durán (occiso), en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Evencio Cortez Salas y Daniel Aranguren Pérez, Defensor Público Provisorio y Defensor Público Auxiliar, respectivamente, de la Defensoría Pública Nonagésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano YOAN JESÚS LUQUEZ LUGO, en el proceso penal seguido en contra del referido ciudadano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 458 y 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Rafael Rodríguez Durán (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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