Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. A10-405, 14/02/2012
ExpedienteA10-405
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las víctimas Marialba Bohórquez Morán, Carlos Luis Torres Bohórquez y Carlos Luis Torres Numberg, quienes alegaron irregularidades en el proceso penal seguido contra los ciudadanos Falsiroli Mongelli. Se identificaron vicios graves, incluyendo la falta de citación del Procurador General de la República y la ausencia de congruencia entre la imputación y la acusación. La Sala decidió declarar con lugar la pretensión de avocamiento, anulando la acusación fiscal y ordenando la reposición del caso para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la potestad de conocer, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. En este tipo de procedimiento, una vez admitida la pretensión, debe evaluarse seguidamente, si existen las respectivas condiciones concurrentes para su procedencia. Esto es: Encontrarse frente a un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. También, que en la causa determinada, no se hayan atendido o fueren tramitados mal los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, que procuran restablecer la situación jurídica presuntamente violentada. La Sala de Casación Penal, en relación con la figura del avocamiento, ha determinado lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...” (Sentencia Nº 369, del 23 de julio de 2002). Adicionalmente, la Sala ha manifestado que su actuación en materia de avocamiento no se limita a la pretensión del solicitante. En este sentido: “...puede cumplir con su misión supervisora y orientadora, más allá de la simple constatación de los planteamientos o argumentos de una determinada solicitud realizada por cualquiera de las partes, pudiendo actuar de oficio cuando así lo amerite, como lo consagra el sexto aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (Decisión N° 256 del 8 de julio de 2010).
Dispositiva
Primero: Se declara con lugar, la pretensión de avocamiento propuesta por los ciudadanos Marialba Bohórquez Morán, Carlos Luis Torres Bohórquez y Carlos Luis Torres Numberg, asistidos por la ciudadana abogada Jenny Rueda. En consecuencia, se decreta la nulidad de la acusación Fiscal presentada el 3 de junio de 2010 y de todos los actos procesales posteriores a éste. Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo conforme a este nuevo acto de imputación, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se designe un Tribunal en funciones de Control ante el cual se realizará el correspondiente acto formal de imputación.
Palabras clave
avocamientoestafaasociación para delinquirdebido procesoProcurador General