Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. C10-354, 24/01/2011
ExpedienteC10-354
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-24
DecisiónDesestima, por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Elena del Valle Subero Subero, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control. Esta última había declarado improcedente la solicitud de entrega de bienes incautados, argumentando que los mismos eran indispensables para la investigación en curso. La Sala determinó que el fallo recurrido no era una sentencia definitiva y, por lo tanto, no era recurrible en casación. En consecuencia, se desestimó el recurso de casación por inadmisible, reafirmando la necesidad de que los bienes permanecieran incautados hasta que se concluyera la fase investigativa del proceso penal. Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, junto con otros magistrados, y se publicó en el registro correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por su parte, el artículo 459 eiusdem, dispone lo siguiente: “…Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Elena del Valle Subero Subero, debidamente asistida por el ciudadano abogado Luis Salvador Gutiérrez. Así se declara.

Palabras clave

incautacióninvestigacióndelitopropiedadbienMinisterio Público

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