Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. C05-0512, 14/02/2006
ExpedienteC05-0512
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure confirmó la condena de los ciudadanos Juan Carlos Sandoval Bejas y Argenis Sánchez Montero por homicidio intencional simple en grado de complicidad. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte del defensor privado, alegando infracciones en la aplicación de normas penales. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras examinar el expediente, determinó que el recurso era impreciso y contradictorio, desestimándolo por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El recurrente denuncia la infracción del artículo 407 del Código Penal por indebida aplicación, y la infracción del artículo 412 del mismo Código por falta de aplicación, lo que se traduce en error de derecho en la calificación del delito. Sin embargo, el fundamento de dicha denuncia se circunscribe en la falta de apreciación, análisis y comparación de pruebas llevadas al juicio oral y público, lo cual no se corresponde con el vicio denunciado. De modo que el recurrente no solo confunde su denuncia, sino que además alega un vicio que no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, ya que ello forma parte de la labor del Juez de Juicio, en virtud del principio de inmediación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado SANTO BRITO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS SANDOVAL BEJAS y ARGENIS SÁNCHEZ MONTERO, en contra de la sentencia que dictara la Corte de Apelaciones de dicha de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de septiembre de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio intencionalcomplicidadrecurso de casaciónCódigo Penaldefensa públicaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia