Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. C04-0550, 08/03/2005
ExpedienteC04-0550
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Edguar Adrián Rebolledo Ortega, quien impugnó la decisión de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Primero de Control. La Sala determinó que no se cumplían las condiciones de procedencia del avocamiento, ya que el solicitante había interpuesto su recurso de apelación fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. La decisión se fundamenta en la interpretación de los lapsos procesales y la naturaleza de la fase preparatoria del proceso penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Edguar Adrián Rebolledo Ortega, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.533.772, asistido por la abogada Isabel Cristina Castillo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientorecurso de apelaciónprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicciónderecho a la defensafase preparatoria