Sentencia N° 14 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 014, Exp. C02-0389, 28/01/2003
ExpedienteC02-0389
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere al caso de JOSE ANGEL GARCIA, quien fue acusado de homicidio intencional y lesiones personales graves. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte acusadora, lo que llevó a la parte acusadora a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias presentadas, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones no había cometido las infracciones alegadas por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia, se evidencia que en la misma se imputa a la recurrida que no expresó los hechos que el tribunal estimó acreditados, denunciando por ende como infringido el ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala ha dicho que la referida norma no puede ser violada por las Cortes de Apelaciones, pues estas tienen que atenerse a los hechos dados por probados por el tribunal de juicio. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el escrito, contentivo del recurso de casación. Tales extremos son: presentarse en un escrito debidamente fundado, indicando en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando el modo en que se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente. Y por cuanto la presente denuncia no llena los extremos indicados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se ha hecho referencia, la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los apoderados de la parte acusadora. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidiolesiones personaleslegítima defensarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesjusticiaderecho a la defensa