Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. E24-544, 03/04/2025
ExpedienteE24-544
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DAVID DEL OLMO URBANEJA, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de delitos de frustración de la ejecución, maltrato animal y intrusismo profesional. Se establece que la extradición se realizará bajo ciertas condiciones, garantizando que no se le impongan penas infamantes y que podrá ejercer sus derechos legales en el país requirente. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre ambos países.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la normativa antes referida, observa la Sala que en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por un Gobierno extranjero, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención, para que, verificada la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordene la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición del ciudadano requerido, de conformidad con la normativa constitucional y legal prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales para la procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos se tiene, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos; que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o en casos no juzgados, del auto de detención; igualmente, el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a fin de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y pena no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena perpetua o de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano DAVID DEL OLMO URBANEJA, de nacionalidad española, natural de la Provincia de Burgos, identificado en el expediente con el documento nacional de identidad español número 71297433D, para su enjuiciamiento en el Reino de España, por la presunta comisión de los delitos de frustración de la ejecución, maltrato animal y intrusismo profesional. SEGUNDO: La extradición está supeditada al compromiso del Reino de España de no imponer penas infamantes y de permitir el ejercicio de recursos legales. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta su entrega a las autoridades españolas.

Palabras clave

extradiciónmaltrato animalfrustración de la ejecuciónintrusismo profesional

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