Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. E24-147, 10/04/2024
ExpedienteE24-147
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Edixon José Landino León, quien se encuentra a disposición de las autoridades judiciales venezolanas tras ser deportado de los Estados Unidos Mexicanos. La decisión se basa en el incumplimiento del requisito de que el solicitado se halle en un país extranjero al momento de solicitar su entrega. La solicitud de extradición se originó por la presunta comisión del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía, en perjuicio de José Gregorio Parra Labarca. La Sala destacó que el ciudadano había sido aprehendido en el extranjero, pero al ser deportado y presentado ante un tribunal en Venezuela, no era viable continuar con el procedimiento de extradición. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional y archivar el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

De la transcripción de los artículos anteriores, le corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conocer y decidir sobre la procedencia de la extradición activa. En el presente caso, se requiere la extradición del ciudadano EDIXON JOSÉ LANDINO LEÓN, quien, tal como consta en las actas del presente procedimiento se encuentra detenido en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se trata de un procedimiento de extradición activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, en virtud de las pruebas y elementos de convicción presentados, así como de la normativa aplicable, considera que se cumplen los requisitos establecidos para la procedencia de la solicitud de extradición activa, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de que se proceda conforme a derecho en relación con la extradición solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, del ciudadano EDIXON JOSÉ LANDINO LEÓN, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 20.833.194, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de José Gregorio Parra Labarca, por encontrarse a disposición de las autoridades judiciales venezolanas, debido al procedimiento de deportación efectuado por el Estado requerido (Estados Unidos Mexicanos). SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de la presente decisión. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadodeportación

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