Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C22-102, 07/04/2022
ExpedienteC22-102
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2022, desestimó el recurso de casación presentado por el abogado Jackson José Hernández Miquilena en representación de ÁNGEL ANTONIO ROMERO BRACHO. El recurso fue interpuesto contra la sentencia de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia, confirmando la condena de 30 años de prisión impuesta por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia por los delitos de sicariato y asociación ilícita para delinquir, entre otros.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado de manera uniforme, que cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido, situación que no sucedió en el presente caso. Asimismo, observa esta Sala, que el recurrente desatendió los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la pretensión casacional, pues se arguye solo de forma genérica que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, porque presuntamente el fallo proferido presenta defectos sustanciales en el razonamiento judicial, emitiéndose un pronunciamiento escaso sobre la pretensión omisiva de los pronunciamientos. En soporte a lo anteriormente expuesto, esta Sala constató que el recurrente no señaló de manera clara y precisa, cuál es el punto o los puntos sometidos a estudio, análisis y consideración de la Corte de Apelaciones mediante el recurso de apelación, dejando en duda a qué de lo planteado no se le dio una respuesta motivada. De igual manera es importante señalar que, no es suficiente con manifestar el desacuerdo con la sentencia recurrida, por el contrario, es necesario fundamentar de manera clara y precisa, expresando además, de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por el abogado Jackson José Hernández Miquilena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.564, en representación del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ROMERO BRACHO, titular de la cedula de identidad número V-11.256.611, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2022, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Recurso de CasaciónSicariatoAsociación Ilícita

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