Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C20-78, 19/11/2020
ExpedienteC20-78
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez, defensor de Luis Gerardo Contreras Pérez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Apure. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Contreras Pérez a quince años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, lo que lleva a la desestimación del mismo.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la presente denuncia, observa la Sala que se ha señalado de manera uniforme y en jurisprudencia pacífica y reiterada, que cuando se pretende enervar por vía casacional la decisión dictada por la Segunda Instancia Penal, por falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe precisarse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido, situación ésta que no sucedió en el presente caso. Igualmente, observa esta Sala, que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso de casación, pues arguyó con la simple transcripción parcial y de forma genérica las consideraciones establecidas por el Tribunal de Primera Instancia, especialmente en la evacuación de los elementos probatorios, para concluir que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, porque presuntamente el fallo proferido presenta defectos sustanciales en el razonamiento judicial, ya que según su criterio ‘…la Corte de Apelaciones se atrevió a confirmar la sentencia de primera instancia…’ En efecto, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera diáfana, a los fines que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho. Al respecto, la Sala ha exhortado de manera reiterada que, existen una serie de formalidades para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, que se encuentran establecidas en los artículos 451 y 454 ambos de nuestro texto adjetivo penal, de acuerdo a los cuales el recurso de casación será interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, por lo que dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar el descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia. Por lo tanto, la argumentación planteada por el recurrente, además de no cumplir con la correcta técnica recursiva, no explicó cómo las jueces de alzada presuntamente dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, e incluso, el recurrente no expresó cuál es la incidencia o la transcendencia del supuesto vicio en el dispositivo del fallo, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe contener el recurso de casación, ya que solo se limitó a expresar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ‘…incurriendo en un grave error de derecho, se limitó a transcribir la decisión de primera instancia objeto de apelación, sin dignarse a responder el alegato de la Defensa en cuanto a que la declaración del experto MIGUEL EDUARDO CHÁVEZ no era apta para demostrar la responsabilidad penal del acusado, dado que la experticia no prueba culpabilidad; el alegato de la Defensa en cuanto a que no fueron debidamente analizadas y concatenadas entre sí las declaraciones de los coacusados en el hecho delictivo que se le atribuyó a LUIS GERARDO CONTRERAS [PÉREZ]; y el alegato de que se le había dado valor probatorio a la declaración del acusado, pero nunca se dijo cuál valor probatorio fue. …”

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Goitia Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Núm. 24.556, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, identificado con la cédula de identidad V- 714.408.592, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2019 y publicada el 29 de enero de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando.

Palabras clave

tráfico de sustancias estupefacientesrecurso de casaciónCorte de Apelaciones

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