Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. E19-94, 12/07/2019
ExpedienteE19-94
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa de Luynor Alejandra Rodríguez Sánchez, quien se encuentra bajo custodia en los Estados Unidos. La solicitud se basa en la presunta comisión de delitos de legitimación de capitales y concierto de funcionario público con contratistas, previstos en la legislación venezolana. La Sala determinó que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la existencia de una orden de aprehensión vigente y la naturaleza de los delitos solicitados, que no son de carácter político.

Extracto de la motiva

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente solicitar a los Estados Unidos de América la extradición activa de la ciudadana Luynor Alejandra Rodríguez Sánchez, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad N° 11.739.387. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante los Estados Unidos de América, que a la ciudadana Luynor Alejandra Rodríguez Sánchez, se le seguirá juicio penal por su presunta participación en los delitos de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y concierto de funcionario público con contratistas, sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que la misma resulte condenada por los señalados delitos. De igual modo, la requerida no será condenada a pena de muerte, a cadena perpetua, a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3), a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenida en los Estados Unidos de América, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana LUYNOR ALEJANDRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad N° 11.739.387, a los Estados Unidos de América, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y concierto de funcionario público con contratistas, tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la época.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalescorrupción

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