Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C17-72, 07/04/2017
ExpedienteC17-72
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones de la Sala Accidental 12-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por no haber notificado personalmente al acusado DELBIS JOSÉ MONTANA QUIÑONES de la sentencia condenatoria. Se ordena reponer la causa al estado en que el Tribunal imponga al acusado el contenido de la sentencia y se liberen las notificaciones correspondientes a las partes involucradas, garantizando así el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La falta de notificación del ciudadano DELBIS JOSÉ MONTANA QUIÑONES, de la sentencia condenatoria publicada el 06 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituye una causal de nulidad absoluta, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor: Una vez verificada la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la defensa, inherentes al debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcados como consecuencia de la falta de traslado del acusado, a los efectos de imponerlo de la sentencia condenatoria publicada el 06 de febrero de 2015, debe necesariamente reponerse la causa al estado en que el acusado de auto sea efectivamente notificado, en presencia de su defensor, con el fin de que conozca debidamente el contenido y las consecuencias de la sentencia condenatoria publicada por el tribunal de instancia.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones de la Sala Accidental 12-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con posterioridad a la decisión de fecha 21 de septiembre de 2016, la cual se mantiene incólume, y en cuya dispositiva se lee: DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ Defensora Privada, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 02 de Febrero de 2015 y publicado el texto íntegro en fecha 06 de Febrero de 2016, en la causa seguida en contra del ciudadano DELBIS JOSÉ MONTANA QUIÑONES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD.