Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C15-71, 11/03/2016
ExpedienteC15-71
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Evelio Chacón, defensor privado del acusado Omar Alexis Díaz Piña. Se anuló el fallo emitido por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que se realicen las notificaciones a las partes de la sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, de fecha 27 de mayo de 2011.
Extracto de la motiva
La referida Sentencia N° 5063 de fecha 15 de diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, estableció con carácter vinculante que: ‘...ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que si el Tribunal ha acordado notificar a las partes aun cuando no estuviere obligado a ello, por ser dictada dentro del lapso legal, o haber sido diferida la publicación del texto íntegro pero publicada la misma dentro de la prórroga legal, el lapso para interponer los escritos recursivos debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que se verifique la notificación del fallo...’. Esta posición fue ratificada por la misma Sala, en sentencia N° 331, del 18 de septiembre de 2003 (Caso: EDWIN JOSÉ ABELLO ESTRADA).
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el abogado Carlos Evelio Chacón, en su carácter de defensor privado del acusado OMAR ALEXIS DÍAZ PIÑA. SEGUNDO: ANULA el fallo emitido por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2014. TERCERO: ORDENA, reponer la causa al estado que se realicen las notificaciones a las partes de la sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de mayo de 2011.