Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. E14-382, 26/03/2015
ExpedienteE14-382
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Bernardo José Granados Aranzales, requerido por el Gobierno de Colombia por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de extradición y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo de Extradición entre Venezuela y Colombia.
Se destaca que el ciudadano Granados Aranzales fue aprehendido en virtud de una notificación de alerta roja internacional y que la solicitud de extradición fue presentada con la documentación necesaria. La Sala también consideró que los delitos imputados son comunes y no políticos, lo que permite la procedencia de la extradición según las leyes de ambos países.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano con el Derecho Internacional y la cooperación judicial internacional.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano BERNARDO JOSÉ GRANADOS ARANZALES.
El vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Artículo 386: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Artículo 387: “Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”.
En virtud de lo cual, el procedimiento de extradición pasiva respecto al ciudadano BERNARDO JOSÉ GRANADOS ARANZALES se tramitará teniéndose al mismo como ciudadano extranjero, nacional de la República de Colombia, atendiendo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Código Orgánico Procesal Penal y al Acuerdo de Extradición entre la República de Venezuela y la República de Colombia, suscrito en Caracas el dieciocho (18) de julio de 1911 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el diecinueve (19) de diciembre de 1914.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano BERNARDO JOSÉ GRANADOS ARANZALES, de nacionalidad colombiana, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1.090.389.097, presentada por el Gobierno de la República de Colombia.
SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónhomicidioarmas de fuegoColombiaVenezuela