Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. C14-6, 13/05/2014
ExpedienteC14-6
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jaquelin Esmeralda Salón Giménez, quien había sido condenada a quince años y seis meses de prisión por distribución ilícita agravada de drogas y uso de adolescente para delinquir. La defensa alegó violaciones a la ley en la aplicación del procedimiento de allanamiento y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que los alegatos eran infundados y no demostraron la relevancia de los vicios denunciados en el resultado del proceso.

Extracto de la motiva

Esta Defensa Pública en su recurso de apelación de sentencia, basó su reclamo en el hecho de que la Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, dio como legales hechos que no lo eran, pues los funcionarios actuantes para justificar su irrupción en la morada de su representada, sin contar con dos testigos como legítimamente debían hacerlo, según la ley y la propia orden de allanamiento, manifestando esta defensa en todo momento que las excusas que adujeron los funcionarios no eran serias ni suficientes para dejar a un lado la norma constitucional y pisotear así la garantía de la inviolabilidad del domicilio de su defendida. Está clara esta parte de que, esa instancia superior no debe entrar a analizar pruebas ni valorar las declaraciones de los testigos, más sí le pide que en control de la constitucionalidad analice si, estas burdas excusas de los funcionarios policiales, son suficientes para darle visos de legalidad a su actuación. Nada dijo la Corte con respecto a este particular, siendo que se trataba de la única denuncia de la defensa, pues simplemente encaminó su decisión en justificar la actuación policial como si se tratase de un caso fortuito donde los funcionarios actuaron de imprevisto y no de una investigación como se explicó en el capítulo anterior, dejando abierta la interrogante sobre la legalidad o no del allanamiento. No motiva la Corte lo relacionado a la actuación policial, repito, no pretende esta defensa que la Corte y en este momento la Sala aprecie y valore las declaraciones de los funcionarios en particular, pero sí, que bajo el enfoque constitucional responda sobre la licitud del procedimiento practicado, pues al no hacerlo no resuelve la pretensión de fondo, que es el objeto de la vía recursiva. Esta defensa, al respecto extrajo las respuestas suministradas por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todos con años de experiencia, para justificar haber realizado el allanamiento sin testigos, básicamente con la trillada excusa de que ‘al llegar al lugar las personas no quisieron ser testigos por temor a represalias’ (...) Siendo que según sus propios dichos tenían aproximadamente 15 días trabajando el caso, que la orden del Tribunal tenía fecha 10 de marzo y ellos lo practicaron un 14 de marzo, es decir, aún no era la oportunidad de su vencimiento lo que les permitía ejercer su encomiable labor de manera correcta e impecable, buscando los testigos con cierta antelación, no improvisadamente, (si es que lo hicieron), en el sitio exacto del procedimiento donde su propia experiencia les dice que la gente se niega por temor a represalias o porque conocen a los miembros de la casa a ser visitada y en consecuencia sean amigos o enemigos etc. Su actuación fue sin planificación alguna a pesar de que sabían que se trataba de un acto que significaría excepcionarse del mandato constitucional y legal, totalmente indigno de un cuerpo de investigaciones tan calificado y reconocido por su experiencia y técnica científica en sus actuaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, constituida en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora de la ciudadana JAQUELIN ESMERALDA SALÓN GIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

allanamientoinviolabilidadderechos humanosjusticiaprocedimientotestigosconstitucionalidad

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