Sentencia N° 139 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 139, Exp. A12-327, 30/04/2013
ExpedienteA12-327
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Elena Padrón de Bencomo en representación de Ricardo Alberto Bencomo López, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento. La Sala argumenta que las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento no se verifican, ya que no se evidencian violaciones graves al debido proceso que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. Se enfatiza que el avocamiento no debe ser utilizado como un recurso para revertir decisiones desfavorables en instancias inferiores.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están verificadas a cabalidad. Por consiguiente, se debe declarar inadmisible, la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada MARÍA ELENA PADRÓN de BENCOMO, en representación del ciudadano RICARDO ALBERTO BENCOMO LÓPEZ, quien requirió al Tribunal Supremo de Justicia se avocara a la causa alfanumérica PP1-P-2010-000051, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de su representado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento, propuesta por la ciudadana abogada MARÍA ELENA PADRÓN de BENCOMO, en representación del ciudadano RICARDO ALBERTO BENCOMO LÓPEZ, con motivo de la causa que cursa en su contra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Palabras clave
avocamientoacosohostigamientodebido procesoTribunal Supremo de Justicia